Si un trabajador en relación de dependencia trabaja un feriado nacional, cobra la remuneración normal de ese día más una cantidad igual, es decir, el día se paga doble (art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo). Si trabaja un día no laborable, cobra el salario simple, y el empleador decide si abre o no. En lo que queda de 2026 hay feriados nacionales el lunes 9 y el lunes 23 de noviembre, y el martes 8 y el viernes 25 de diciembre; el lunes 7 de diciembre es día no laborable.

Cómo se paga un feriado nacional trabajado

El artículo 166 de la LCT dispone que en los feriados nacionales «rigen las normas legales sobre el descanso dominical» y que quienes trabajen en esos días «cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual». En criollo: el día trabajado se paga el doble de lo que vale un día normal. El mismo artículo prevé qué pasa «cuando coincidan en domingo»: para esa situación leé el artículo completo en InfoLEG.

Si el trabajador no trabaja el feriado, no pierde nada: el artículo 166 establece que quienes «no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos». Dicho de otro modo, el feriado no trabajado se paga igual.

¿Cómo se calcula el valor del día de un sueldo mensual?

El artículo 169 indica que, para liquidar estas remuneraciones, «se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155». Ese artículo, que regula el pago de las vacaciones, manda «dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento». El artículo 169 no menciona un divisor propio: remite al 155. Con un sueldo de ejemplo de $1.000.000:

Ese ejemplo es redondo para que se vea la cuenta: no es un sueldo de referencia ni el de ningún convenio. Si el convenio colectivo de la actividad fija otra forma de calcular el día o un adicional mayor, se aplica lo que mejora a la ley. Para un caso concreto, consultá el convenio o a un contador o abogado laboralista.

¿Y si cobra por día (jornalizado)?

Para quienes cobran por jornal el cálculo es más directo, porque el valor del día es el propio jornal. Con un jornal de $40.000:

SituaciónCómo se pagaCon jornal de $40.000
Feriado nacional trabajadoRemuneración normal más una cantidad igual (art. 166)$40.000 + $40.000 = $80.000
Feriado nacional no trabajadoEl salario correspondiente (art. 166), si cumple los requisitos del art. 168$40.000
Día no laborable trabajadoSalario simple (art. 167)$40.000
Día no laborable en que el empleador no abre«El jornal será igualmente abonado» (art. 167)$40.000

Para el feriado no trabajado, el artículo 168 pide que el trabajador haya prestado servicios «a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas» en los diez días hábiles anteriores al feriado, o haya trabajado el día hábil anterior y siga trabajando en alguno de los cinco días hábiles siguientes. Si la remuneración es variable, el artículo 169 toma promedios: los seis días efectivamente trabajados anteriores para el destajo, y los 30 días anteriores para otras formas de remuneración variable.

¿Qué es un día no laborable y cómo se paga?

La diferencia con el feriado es que en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador. El artículo 167 de la LCT dice que quienes trabajen en ellos «percibirán el salario simple», y que si el empleador resuelve no abrir, «el jornal será igualmente abonado al trabajador». Es decir: no se paga doble, pero tampoco se descuenta el día. Para un mensualizado, el día ya está en el sueldo y no suma un adicional por trabajarlo.

¿Cambió algo con la Ley 27.802?

La reforma laboral (Ley 27.802, publicada el 06/03/2026) modificó artículos de la LCT. Al 04/11/2026, el texto actualizado que publica InfoLEG para los artículos 165 a 171 no consigna ninguna modificación de esa ley: el pago del feriado y del día no laborable sigue el texto descripto arriba. Antes de liquidar, igualmente, abrí el texto vigente en InfoLEG (enlace en Fuentes), porque es la versión oficial y puede actualizarse.

Feriados y días no laborables de lo que queda de 2026

Estos son los días que confirman las normas oficiales consultadas el 04/11/2026:

FechaQué esNorma
Lunes 9 de noviembreFeriado nacional (visita del Papa León XIV)Decreto 1103/2026, art. 2
Martes 10 de noviembreFeriado sólo en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de CórdobaDecreto 1103/2026, art. 3
Miércoles 11 de noviembreFeriado sólo en la provincia de Buenos AiresDecreto 1103/2026, art. 4
Lunes 23 de noviembreFeriado nacional: el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) cae viernes y se traslada al lunes siguienteLey 27.399, arts. 1 y 6
Lunes 7 de diciembreDía no laborable con fines turísticosResolución 164/2025 (Jefatura de Gabinete)
Martes 8 de diciembreFeriado nacional inamovible (Inmaculada Concepción de María)Ley 27.399, art. 1
Viernes 25 de diciembreFeriado nacional inamovible (Navidad)Ley 27.399, art. 1

Dos aclaraciones. Primero, los feriados del 10 y del 11 de noviembre rigen «exclusivamente» en las jurisdicciones que indica el decreto. Segundo, la lista se arma con las normas publicadas a la fecha: antes de liquidar, confirmá en el calendario oficial de argentina.gob.ar que no haya cambios, sobre todo en los feriados del 9 al 11 de noviembre, que dependen de una visita oficial.

El listado no incluye feriados provinciales o municipales de otras fechas ni los días no laborables que fije el convenio colectivo de cada actividad. Tampoco figuran el 24 y el 31 de diciembre: no aparecen en las normas oficiales consultadas.

Cómo se hace en Qontrata

En Qontrata liquidás sueldos por convenio colectivo: cada legajo tiene su convenio y categoría, cargás las novedades del período y el sistema emite los recibos en PDF. El cálculo del adicional depende de lo que corresponda por ley y por convenio, y la presentación ante ARCA la hace el empleador. Para otros conceptos del mismo recibo, mirá cómo se pagan las horas extras, cómo se calcula el aguinaldo de diciembre, cuánto se paga de vacaciones y qué debe contener el recibo de sueldo.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga un feriado trabajado?

El feriado nacional trabajado se paga con la remuneración normal del día más una cantidad igual (art. 166 LCT). Con un sueldo de $1.000.000 y el divisor 25 del artículo 155, el valor del día es $40.000 y el adicional por trabajar el feriado es otros $40.000.

¿Se paga doble un día no laborable?

No. Según el artículo 167, quien trabaja un día no laborable percibe el salario simple, y si el empleador decide no abrir, el jornal se paga igual.

¿Qué pasa si el feriado cae en domingo?

El artículo 166 lo contempla de forma expresa. Para ese caso, leé el texto completo del artículo en InfoLEG o consultá a un profesional, porque la liquidación varía según el tipo de remuneración.

¿El lunes 7 de diciembre de 2026 es feriado?

No: es un día no laborable con fines turísticos, fijado por la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete. En el sector privado el empleador decide si abre; si no abre, el día se paga igual.

¿El 9 de noviembre de 2026 es feriado en todo el país?

Sí: el artículo 2 del Decreto 1103/2026 lo establece como feriado nacional. El 10 y el 11 de noviembre sólo rigen en las jurisdicciones que indican los artículos 3 y 4.

Fuentes

Consultadas el 04/11/2026:

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