Las horas extras (la Ley de Contrato de Trabajo las llama «horas suplementarias») se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario habitual en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13, los domingos y los feriados. Para calcularlas hay que obtener el valor de la hora, sumarle el recargo y multiplicar por las horas trabajadas. Acá tenés la norma, los topes que fija el Decreto 484/2000, un ejemplo con números redondos y cómo reflejarlas en el recibo.
Qué es una hora extra y cuál es la jornada máxima
La Ley 11.544 de jornada de trabajo dispone que la duración del trabajo «no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales». Lo que se trabaja por encima de la jornada legal (o de la jornada menor que corresponda por ley o por convenio) es trabajo en horas suplementarias. La jornada nocturna, comprendida entre las 21 y las 6, tiene un máximo menor: la Ley 11.544 dice que «no podrá exceder de siete horas».
Ojo con los convenios colectivos: pueden establecer jornadas más cortas o reglas propias, y en ese caso se aplica lo que corresponde a tu actividad. Esta nota describe la regla general.
Los recargos: 50 % y 100 %
El artículo 201 de la Ley 20.744 (título «Horas suplementarias») ordena que el empleador abone al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, «medie o no autorización del organismo administrativo competente», un recargo del 50 % «calculado sobre el salario habitual» si se trata de días comunes, y del 100 % «en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados».
| Cuándo se trabajan las horas extras | Recargo | Cuánto se paga cada hora extra |
|---|---|---|
| Días comunes | 50 % | Valor de la hora × 1,5 |
| Sábado después de las 13, domingo y feriados | 100 % | Valor de la hora × 2 |
Paso 1: el valor de la hora
El artículo 201 habla de «salario habitual», así que la base es lo que el trabajador cobra normalmente, y no sólo el básico. Para un empleado mensualizado con jornada completa de 48 horas semanales, un criterio de uso muy extendido es dividir el sueldo mensual por 200 para obtener el valor de la hora. Los artículos de la ley que consultamos no fijan ese divisor, de modo que confirmá el que establece el convenio colectivo de tu actividad: algunos usan otro divisor. Para trabajadores pagados por hora, el valor de la hora es el que corresponde por convenio o por contrato.
Paso 2: aplicar el recargo y multiplicar
Con el valor de la hora, calculá el valor de la hora extra (con 50 % o 100 %) y multiplicalo por la cantidad de horas. Si hay horas extras en días comunes y también en sábado después de las 13, domingo o feriado, se liquidan por separado, cada tramo con su recargo.
Ejemplo numérico
Ejemplo ilustrativo (importes inventados, en pesos y brutos): una persona con sueldo mensual de $1.000.000 y jornada completa. Valor de la hora: $1.000.000 / 200 = $5.000.
- 10 horas extras en días comunes (50 %): $5.000 × 1,5 = $7.500 por hora; $7.500 × 10 = $75.000.
- 6 horas extras en domingo (100 %): $5.000 × 2 = $10.000 por hora; $10.000 × 6 = $60.000.
Total de horas extras del mes: $75.000 + $60.000 = $135.000, que se suman a los demás haberes del recibo. Son cuentas de referencia, sin descuentos ni cargas sociales. Si el convenio fija otro divisor o una base de cálculo distinta, mandan las reglas de ese convenio.
Los topes: 30 horas por mes y 200 por año
El Decreto 484/2000 fijó el número máximo de horas suplementarias en «TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales», sin necesidad de autorización administrativa previa. Esos topes valen como referencia general: tené presente también los límites de jornada y descanso, porque el artículo 197 de la Ley 20.744 exige una pausa de al menos doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Además, el artículo 203 establece, como regla, que el trabajador «no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias», con excepciones para casos de peligro o accidente, fuerza mayor y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Banco de horas: qué cambió con la Ley 27.802
La Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6/3/2026) sustituyó dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que tocan este tema, con vigencia desde su publicación:
- Artículo 197 bis (sustituido por el artículo 42): empleador y trabajador pueden acordar «voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias», por ejemplo con descansos compensatorios en lugar de pago. El acuerdo debe formalizarse por escrito, consignar «la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras», establecer sus límites, incluir un método fehaciente de control de las horas y respetar los descansos mínimos legales.
- Artículo 198 (sustituido por el artículo 43): se puede utilizar el banco de horas «de modo de compensar la mayor jornada de algún día», siempre que se respeten los descansos mínimos de doce horas entre jornada y jornada y el máximo semanal.
Del mismo modo, el artículo 3 de la Ley 11.544 (excepciones al límite de jornada) fue sustituido por el artículo 100 de la Ley 27.802. Si pensás aplicar un banco de horas, revisá el texto vigente de esas normas y lo que diga tu convenio, y confirmalo con tu profesional: acá describimos la regla, no armamos el acuerdo.
Cómo van en el recibo
Una forma ordenada de mostrar las horas extras es liquidarlas en conceptos separados, uno para las del 50 % y otro para las del 100 %, con la cantidad de horas y el valor de cada una, para que el trabajador pueda reconstruir la cuenta. Si se compensan con descanso por un régimen de banco de horas, conviene llevar el registro de horas trabajadas y horas disponibles que ese régimen exige. Para ver cómo se arma el recibo completo, mirá el ejemplo de liquidación explicado paso a paso.
Errores comunes
- Aplicar el recargo sobre el básico y no sobre el salario habitual. El artículo 201 habla de «salario habitual».
- Usar el 50 % un sábado a la tarde. Después de las 13 del sábado corresponde el 100 %.
- Olvidar los feriados. Las horas extras en feriado van con el 100 %.
- Superar los topes sin revisar el descanso. Los 30 y 200 de horas no habilitan saltearse la pausa de doce horas entre jornadas.
Cómo se hace en Qontrata
Las horas extras se liquidan con los mismos datos que el recibo mensual: sueldo, convenio, categoría y novedades. En Qontrata, el módulo de liquidación de sueldos por convenio trabaja con legajos que tienen asignados su convenio colectivo y su categoría, carga las novedades del período y emite los recibos en PDF. Qontrata genera los archivos; la presentación ante ARCA la hace el empleador. Para el panorama general, mirá qué es la liquidación de sueldos en Argentina; también te pueden servir las notas sobre vacaciones (donde el artículo 155 incluye lo percibido por trabajos extraordinarios en la base) y aguinaldo, y sobre qué debe contener el recibo de sueldo. Revisá cada liquidación antes de usarla: esta nota describe la norma y no reemplaza a tu contador ni a tu profesional en relaciones laborales.
Para seguir
- Feriado trabajado: cómo se paga — y los feriados de noviembre y diciembre de 2026.
- Trabajo part time: horas y cómo se paga
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra?
Un recargo del 50 % sobre el salario habitual en días comunes, y del 100 % los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (artículo 201 de la Ley 20.744).
¿Cómo se calcula el valor de la hora de un sueldo mensual?
Un criterio habitual para jornada completa es dividir el sueldo por 200. La ley no lo fija en los artículos consultados, así que verificá el divisor de tu convenio colectivo.
¿Cuántas horas extras se pueden hacer?
El Decreto 484/2000 fija un máximo de 30 horas mensuales y 200 anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.
¿El trabajador está obligado a hacer horas extras?
Como regla no: el artículo 203 dice que no está obligado, salvo casos de peligro o accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
¿Se pueden compensar con francos en lugar de pagarlas?
Desde la Ley 27.802, el artículo 197 bis permite acordar voluntariamente un régimen de compensación por escrito, con método de control y respetando los descansos mínimos. Revisá el texto vigente y tu convenio.
¿Cuál es la jornada máxima?
Ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (Ley 11.544, artículo 1), y siete horas en la jornada nocturna comprendida entre las 21 y las 6 (artículo 2).
Fuentes
- Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado en InfoLEG (arts. 197, 197 bis, 198, 201 y 203; arts. 197 bis y 198 sustituidos por la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026), consultada el 30/10/2026.
- Ley 11.544, Jornada de trabajo, texto actualizado (arts. 1, 2 y 3; art. 3 sustituido por la Ley 27.802), consultada el 30/10/2026.
- Decreto 484/2000, Jornada de trabajo, en InfoLEG (art. 1), consultado el 30/10/2026.
Q Company · revisado el 30 de octubre de 2026.