El recibo de sueldo en Argentina tiene que estar firmado por el trabajador y llevar, como mínimo, los datos que enumera el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo: quién es el empleador, quién es el trabajador, el total de la remuneración, las deducciones y el importe neto en números y letras. Desde la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) el empleador puede entregar el recibo en papel, con una copia fiel, o firmarlo de manera digital o electrónica. Acá tenés cada dato obligatorio con el artículo en que se apoya, cómo se firma y cuánto tiempo conviene guardarlo.

Qué dice la ley sobre el recibo

El artículo 138 establece que todo pago de salario «deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador». Es decir, el recibo es la constancia del pago, y la firma del trabajador es parte de esa constancia.

El artículo 144 agrega que la firma del trabajador en libros o planillas «no excluye el otorgamiento de los recibos de pago». Dicho de otro modo: tener al empleado firmando una planilla no reemplaza al recibo.

Qué datos debe tener el recibo

El artículo 140 (texto sustituido por el artículo 39 de la Ley 27.802) enumera el contenido necesario. Estos son los datos, con la redacción de la norma:

IncisoDato que debe figurar
a)«Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)»
b)«Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL)»
c)«Total de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación»
d)«Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67»
e)«Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda»
f)«Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley»
g)«Importe neto percibido, expresado en números y letras»
h)El caso del artículo 129 (pago en presencia de funcionarios de la autoridad): firma y sello de esos funcionarios
i)«Fecha de ingreso o antigüedad reconocida», y tarea cumplida o categoría
j)Las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, que se incluyen «adicionalmente» en el recibo

Ese es el piso que fija la ley. Los convenios colectivos y la autoridad de aplicación pueden exigir más datos, así que revisá también el convenio de tu actividad.

Los datos que más se omiten

Cómo se entrega y se firma

El artículo 139 (texto sustituido por el artículo 38 de la Ley 27.802) pone la confección del recibo en cabeza del empleador y prevé dos formas de dejar constancia de la entrega:

El recibo digital

La posibilidad de emitir recibos digitales viene de antes de la reforma. La Resolución 346/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo (B.O. 17/5/2019) dispuso que los empleadores «podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago» en papel o digitales. Si eligen el formato digital, deben prever medios para que sean «firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador», y el sistema tiene que permitir que el trabajador guarde sus recibos y una copia. El trabajador, además, «podrá optar por firmar en disconformidad». La resolución derogó la Resolución 1455/2011, que exigía autorización previa. En la consulta del 30/10/2026 InfoLEG no mostraba normas posteriores que modifiquen esta resolución; igual conviene confirmar el estado actual en el sitio oficial antes de implementarlo.

Cuánto tiempo guardar los recibos

El artículo 143 (texto sustituido por el artículo 40 de la Ley 27.802) manda conservar los recibos y comprobantes de pago teniendo en cuenta los plazos de prescripción: «dos (2) años» para las obligaciones laborales y «diez (10) años» para las previsionales. También dice que pueden «ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel». En la práctica, los plazos más largos son los que conviene respetar para no quedarse sin respaldo.

Ejemplo numérico

Ejemplo ilustrativo (importes inventados, en pesos): un trabajador con remuneración básica bruta de $1.000.000 por el mes completo. Para simplificar, el único descuento es un aporte jubilatorio del 11 %: $1.000.000 × 11 % = $110.000. El recibo muestra entonces: remuneración bruta $1.000.000, deducciones $110.000 y neto $1.000.000 − $110.000 = $890.000, que se escribe también en letras («ochocientos noventa mil pesos»). Además llevan los datos del empleador (nombre, domicilio, CUIT), los del trabajador (nombre, calificación, CUIL), la fecha de ingreso y la categoría.

Es una cuenta de referencia: una liquidación real tiene más conceptos (otros aportes, adicionales, el convenio aplicable). Para ver todos los conceptos de una liquidación completa, mirá el ejemplo de liquidación explicado paso a paso.

Errores comunes

Cómo se hace en Qontrata

Los recibos salen del mismo cierre de liquidación. En Qontrata, el módulo de liquidación de sueldos por convenio trabaja con legajos que concentran los datos del empleado, su convenio y su categoría, carga las novedades del período y emite los recibos en PDF listos para firmar; al abrir cada recibo se puede ver de qué sale cada concepto. Qontrata genera el archivo; la firma, la entrega y la conservación quedan a cargo del empleador. Para entender el cálculo previo al recibo, leé qué es la liquidación de sueldos en Argentina; para lo que se presenta ante ARCA, mirá cómo se presenta el Libro de Sueldos Digital y qué es el Formulario 931. Esta nota describe la norma y no reemplaza a tu contador ni a tu profesional en relaciones laborales.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos obligatorios tiene que tener un recibo de sueldo?

Los del artículo 140 de la Ley 20.744: nombre o razón social, domicilio y CUIT del empleador; nombre, calificación profesional y CUIL del trabajador; remuneración total y su determinación; deducciones; neto en números y letras; fecha de ingreso o antigüedad y categoría; y las contribuciones abonadas por el empleador.

¿El recibo de sueldo tiene que estar firmado?

Sí. El artículo 138 dice que el pago de salario se instrumenta mediante recibo firmado por el trabajador. El artículo 139 admite firma digital o electrónica como constancia de entrega.

¿Hay que hacer el recibo por duplicado?

Si el recibo es en papel, el empleador entrega al trabajador una copia fiel del original (artículo 139), lo que en la práctica son dos ejemplares. En formato digital rige la firma digital o electrónica.

¿Se puede emitir el recibo de sueldo digital?

Sí. Lo permite el artículo 139 y, antes, la Resolución 346/2019, que no exige autorización previa. El empleador debe prever medios para que el recibo sea firmado digitalmente por ambas partes y para que el trabajador pueda guardarlo.

¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con el recibo?

La Resolución 346/2019 prevé que el trabajador puede optar por firmar en disconformidad.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los recibos?

El artículo 143 remite a los plazos de prescripción: dos años para obligaciones laborales y diez para las previsionales. Pueden digitalizarse con la misma validez que el papel.

¿Desde cuándo rige la regla de la firma digital o electrónica en la ley?

Los artículos 139, 140 y 143 tienen el texto sustituido por la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6/3/2026, con vigencia desde su publicación.

Fuentes

Q Company · revisado el 30 de octubre de 2026.