Cuando un trabajador se va por renuncia, la liquidación final incluye los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales; si el empleador lo despide sin causa, se suman el preaviso (o su indemnización sustitutiva), la integración del mes de despido y la indemnización por antigüedad del artículo 245. Todo se paga dentro de los cuatro días hábiles de la extinción del contrato para el sueldo mensual, y el empleador tiene 45 días hábiles para entregar los certificados del artículo 80. Acá tenés cada concepto con el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) que lo respalda, lo que cambió con la Ley 27.802 y un ejemplo numérico.

Qué se paga según cómo termina el contrato

ConceptoRenunciaDespido sin causaBase legal
Días trabajados del mesSíSíArt. 128 y 255 bis
Aguinaldo (SAC) proporcionalSíSíArt. 123
Vacaciones proporcionalesSíSíArt. 156
Preaviso del empleador o indemnización sustitutivaNoSí, si no se dioArts. 231 y 232
Integración del mes de despidoNoSí, si no cae el último día del mesArt. 233
Indemnización por antigüedadNoSíArt. 245

En el despido con justa causa de parte del empleador no corresponden las indemnizaciones por antigüedad y preaviso, y si es el trabajador quien denuncia el contrato con justa causa (despido indirecto), el artículo 246 le da derecho a las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245. Si el contrato se extingue por fuerza mayor o falta de trabajo, el artículo 247 fija una indemnización «equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245». Cada situación tiene condiciones propias: ante un caso dudoso, consultá a tu profesional.

Conceptos que se pagan en cualquier egreso

Días trabajados y remuneraciones pendientes

Se liquidan los días del mes hasta la fecha de egreso, más cualquier remuneración devengada y no pagada (horas extras, comisiones y similares).

Aguinaldo proporcional

El artículo 123 dispone que, cuando se extingue el contrato por cualquier causa, el trabajador tiene derecho al SAC proporcional: una doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el día en que deja el servicio. Para ver cómo se calcula el aguinaldo completo, mirá cómo se calcula el aguinaldo de diciembre.

Vacaciones proporcionales

Según el artículo 156, ante la extinción «por cualquier causa» el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. La ley no detalla la fórmula de la fracción; el detalle está en la nota sobre cuántos días de vacaciones corresponden y cómo se liquidan.

Conceptos que se suman en el despido sin causa

Preaviso e indemnización sustitutiva

El artículo 231, en su texto vigente (el inciso b) fue sustituido por el artículo 48 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026), fija estos plazos: el trabajador debe dar un preaviso de quince días; el empleador, de un mes cuando la antigüedad no exceda de cinco años y de dos meses cuando sea superior. No se exige preaviso durante el período de prueba. Si el empleador no lo da, el artículo 232 le obliga a pagar una «indemnización substitutiva equivalente a la remuneración» que correspondería durante ese plazo.

Integración del mes de despido

Según el artículo 233, si el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, la indemnización «se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes». No procede si la extinción ocurre durante el período de prueba.

Indemnización por antigüedad (artículo 245)

El artículo 245 fue sustituido por el artículo 51 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Su texto vigente establece:

Como el tope depende del convenio, consultá en el de tu actividad el valor que corresponde antes de liquidar.

Plazos de pago y certificados

El artículo 255 bis establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones por la extinción del contrato, «cualquiera sea su causa», se hace dentro de los plazos del artículo 128, «computados desde la fecha de extinción de la relación laboral». El artículo 128 fija un máximo de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal. Según el artículo 137, la mora se produce «por el solo vencimiento» de esos plazos.

Además, el artículo 80 (sustituido por el artículo 25 de la Ley 27.802) obliga al empleador a entregar, dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, los certificados con los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social. Se considera cumplida si los pone a disposición del trabajador en formato físico en la sede de la empresa o en formato digital que acredite la entrega de manera fehaciente; también si la información está disponible para el trabajador en el sitio de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA.

Formalidad de la renuncia

El artículo 240 (sustituido por el artículo 49 de la Ley 27.802) exige, como requisito de validez, que la renuncia se formalice «mediante despacho telegráfico en formato físico o digital» cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. El mutuo acuerdo (artículo 241, sustituido por el artículo 50 de la misma ley) se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Ejemplo numérico

Ejemplo ilustrativo (importes inventados, en pesos y brutos): sueldo mensual de $1.000.000, ingreso hace 4 años y 5 meses, egreso el 12 de septiembre de 2026 (mes de 30 días), sin vacaciones tomadas en el año. Usamos un divisor de 30 para los días y suponemos que el tope del convenio no se alcanza.

ConceptoCuentaRenunciaDespido sin causa
12 días trabajados de septiembre$1.000.000 / 30 × 12$400.000$400.000
SAC proporcional($1.000.000 × 2 meses + $400.000) / 12$200.000$200.000
Vacaciones proporcionales14 días × 255/365 = 9,78 días × $40.000$391.233$391.233
Preaviso omitido (1 mes, antigüedad hasta 5 años)1 sueldo-$1.000.000
Integración del mes$1.000.000 / 30 × 18 días faltantes-$600.000
Indemnización por antigüedad4 años + fracción mayor de 3 meses = 5 × $1.000.000-$5.000.000
Total$991.233Total despido sin causa: $7.591.233

Son cuentas de referencia, sin descuentos ni cargas sociales. El divisor 30, el criterio de 365 días para la fracción de las vacaciones (con 14 días por la antigüedad) y la base del SAC proporcional son criterios de uso común, no fórmulas de la ley; dejá asentado el que apliques. Si el convenio colectivo tiene reglas propias, mandan esas.

Errores comunes

Cómo se hace en Qontrata

La liquidación final parte de los mismos datos que el recibo mensual: sueldo, convenio, categoría y novedades. En Qontrata, el módulo de liquidación de sueldos por convenio trabaja con legajos con su convenio colectivo y su categoría, carga las novedades del período y emite los recibos en PDF. Qontrata genera los archivos; la presentación ante ARCA la hace el empleador. Para entender el recibo completo, mirá el ejemplo de liquidación explicado paso a paso y qué es la liquidación de sueldos en Argentina; para el contenido del recibo, qué datos debe tener el recibo de sueldo; y para la declaración de aportes, cómo se presenta el Libro de Sueldos Digital. Revisá cada liquidación final antes de usarla: esta nota describe la norma y no reemplaza a tu contador ni a tu profesional en relaciones laborales.

Preguntas frecuentes

¿Qué se paga en la liquidación final por renuncia?

Los días trabajados del mes, el SAC proporcional (artículo 123) y las vacaciones proporcionales (artículo 156). No corresponden preaviso del empleador ni indemnización por antigüedad.

¿Qué se paga en un despido sin causa?

Los mismos conceptos, más el preaviso o su indemnización sustitutiva (artículos 231 y 232), la integración del mes de despido (artículo 233) y la indemnización por antigüedad (artículo 245).

¿En cuánto tiempo hay que pagar la liquidación final?

Dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la extinción (artículo 255 bis): cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres para la semanal.

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con el tope y el mínimo del artículo 245 (texto de la Ley 27.802).

¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?

No. El artículo 245 dice que no tienen incidencia los conceptos de pago no mensuales como el SAC.

¿Cuánto es el preaviso del empleador?

Un mes si el trabajador tiene hasta cinco años de antigüedad y dos meses si tiene más (artículo 231, inciso b). No se exige durante el período de prueba.

¿Cómo debe presentarse una renuncia?

Por despacho telegráfico, en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo (artículo 240).

¿Cuándo hay que entregar el certificado de trabajo?

Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato (artículo 80).

Fuentes

Q Company · revisado el 30 de octubre de 2026.