El F. 1357 es el formulario de declaración jurada con el que ARCA resume la liquidación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría (relación de dependencia) de cada trabajador, pero hoy aplica solo a los períodos 2018 a 2023: para el período fiscal 2024 y siguientes lo reemplaza el F. 1359. En ambos casos el empleador que actúa como agente de retención presenta la liquidación anual hasta el último día hábil de abril del año siguiente, y las liquidaciones final e informativa dentro de los cinco días hábiles de realizadas. Acá está qué es cada una, cuándo corresponde, cómo se conecta con el SiRADIG del trabajador y qué conviene tener a mano.
Qué es el F. 1357 y por qué hoy se habla del F. 1359
El manual técnico de ARCA del F. 1359 lo aclara en su sección de novedades: la versión 1.0 de esa herramienta «se deberá utilizar solamente para generar e informar el período 2024, y el F. 1357 se utilizará para generar e informar los períodos 2018 a 2023, inclusive». La versión 2.0 del F. 1359, fechada el 9 de abril de 2026, es la de «aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2025».
La Resolución General 5531/2024 de ARCA (Boletín Oficial del 25/07/2024) aprobó el F. 1359 y dispuso que «resultará aplicable para el período fiscal 2024 y siguientes» (artículo 14 de esa resolución). Es decir: si buscás «F. 1357» porque te piden uno, fijate primero de qué período es la liquidación. Para períodos anteriores a 2024 sigue siendo el F. 1357; para los demás, el F. 1359.
| Período fiscal | Formulario según el manual de ARCA |
|---|---|
| 2018 a 2023 | F. 1357 |
| 2024 | F. 1359, versión 1.0 |
| 2025 y siguientes | F. 1359, versión 2.0 (por la RG 5683/2025) |
Qué norma regula la obligación del empleador
La base es la Resolución General (AFIP) 4003/2017, que ARCA fue modificando: la RG 5531/2024 (Boletín Oficial 25/07/2024) cambió, entre otros, los artículos 12, 21 y 22, y la RG 5683/2025 (Boletín Oficial 30/04/2025) cambió los artículos 11, 13, 14, 22 y el Anexo II para el período fiscal 2024 y siguientes. El texto actualizado figura en Argentina.gob.ar y en InfoLEG; este artículo describe lo que dice ese texto al 28/10/2026, no reemplaza la lectura de la norma.
Según el artículo 3, cuando un trabajador tiene varios pagadores, «sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe». Esa condición se evalúa al comenzar una relación laboral y al iniciar cada período fiscal.
Las tres liquidaciones: anual, final e informativa
Liquidación anual (artículo 21, inciso a)
La practica quien actúe como agente de retención «al 31 de diciembre del período fiscal», y debe realizarse «hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente». Si el resultado es un saldo a favor del fisco o del trabajador, se retiene o se reintegra en los pagos posteriores, hasta el último día hábil de mayo del año siguiente. Si entre el 1 de enero y esa fecha de abril hay una baja del trabajador o un cambio de agente de retención, la anual se hace junto con la final o la informativa.
Liquidación final (artículo 21, inciso b)
La practica el agente que deja de serlo por el fin de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el período fiscal, siempre que no haya otro sujeto que pueda reemplazarlo.
Liquidación informativa (artículo 21, inciso c)
Se hace cuando el agente deja de actuar como tal a mitad de año en situaciones en las que el trabajador sigue con otros pagadores, o cuando se inicia una nueva relación sin que termine la anterior. Informa el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que el empleador actuó como agente.
Cuándo se presenta y a quién
Según el artículo 22, la presentación se hace por internet con Clave Fiscal, en el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos». Los plazos que fija el texto actualizado son estos:
| Liquidación | Plazo de presentación ante ARCA |
|---|---|
| Anual | Hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período declarado |
| Final e informativa | Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación |
Una vez que ARCA verifica la consistencia de los datos, el sistema genera el formulario de declaración jurada y lo pone a disposición del trabajador en SiRADIG – Trabajador. El artículo 12 agrega que el trabajador puede consultarlo e imprimirlo. Si el trabajador cambia de agente de retención, tiene diez días hábiles para entregar la liquidación correspondiente al nuevo agente.
Estos son los plazos del texto de la norma; ARCA puede disponer cambios para un período puntual. Antes de cada cierre de abril, confirmá en el sitio de ARCA que no haya novedades para el período que estés presentando.
Relación con el SiRADIG y el F. 572 web del trabajador
El trabajador informa sus cargas de familia, deducciones y retenciones de otros pagadores en el F. 572 web, a través del servicio SiRADIG – Trabajador. El artículo 11 fija que la presentación de cada período se hace «hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara», aun si no hay datos nuevos que informar. El empleador ve esa información entrando con Clave Fiscal al servicio SiRADIG – Empleador, «para conocer la información que suministra el empleado y otros agentes de retención». En la práctica, la liquidación anual del empleador se apoya en lo que el trabajador cargó en el F. 572 web hasta esa fecha.
Qué tiene que tener a mano el empleador
- Acceso con Clave Fiscal a los servicios SiRADIG – Empleador y «Presentación de DDJJ y Pagos».
- Remuneraciones devengadas y pagadas por mes de cada trabajador durante el período, con los conceptos que las componen.
- Retenciones ya practicadas mes a mes, para conciliarlas con el impuesto determinado.
- Los datos que cargó cada trabajador en el F. 572 web, incluidas las retenciones de otros agentes, que se ven en SiRADIG – Empleador.
- Altas y bajas del período, para saber si corresponde anual, final o informativa.
- El manual técnico vigente del formulario (para 2025, el del F. 1359 versión 2.0), que describe el diseño de registros y las validaciones del archivo.
Los montos de deducciones y la tabla de alícuotas cambian cada período. Esta nota no los reproduce: consultalos siempre en la información oficial de ARCA sobre el impuesto a las ganancias para el período que liquidás, y ante un caso especial consultá con tu contador o con ARCA.
Cómo se hace en Qontrata
El módulo de liquidación de sueldos de Qontrata cierra cada período con los recibos en PDF y las exportaciones de la seguridad social, como el F931 y el Libro de Sueldos Digital. Qontrata genera los archivos; la presentación ante ARCA la hace el empleador con su Clave Fiscal, y la liquidación de Ganancias se presenta en el servicio de ARCA que corresponda al período. Para ver las otras obligaciones del mismo ciclo, leé el Formulario 931 y cómo se presenta y cómo se presenta el Libro de Sueldos Digital. Si querés recordar cómo se arma cada recibo antes de llegar a Ganancias, están el ejemplo de liquidación de sueldo paso a paso y la guía de liquidación de sueldos en Argentina.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el F. 1357?
Es la declaración jurada de la liquidación de ganancias de cuarta categoría (relación de dependencia) que genera ARCA a partir de lo que informa el agente de retención. Según el manual de ARCA, corresponde a los períodos 2018 a 2023; desde el período 2024 se usa el F. 1359.
¿Cuándo presenta el empleador la liquidación anual?
Hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período. Si ARCA no dispone una prórroga, para el período 2026 sería el último día hábil de abril de 2027.
¿Y si el trabajador se va durante el año?
Corresponde una liquidación final (o informativa, según el caso), que se presenta dentro de los cinco días hábiles de realizada.
¿A quién se le entrega el formulario?
El sistema lo pone a disposición del trabajador en SiRADIG – Trabajador, donde puede consultarlo e imprimirlo.
¿Qué relación hay con el F. 572 web?
El trabajador carga en el F. 572 web sus deducciones y datos de otros pagadores hasta el 31 de marzo del año siguiente; el empleador los ve en SiRADIG – Empleador y los usa en la liquidación anual.
¿Qontrata presenta el formulario ante ARCA?
No. Qontrata genera los archivos de exportación; la presentación la hace el empleador en ARCA.
Fuentes
- Resolución General (AFIP) 4003/2017, texto actualizado (arts. 3, 11, 12, 21, 22), consultada el 28/10/2026.
- Resolución General (AFIP) 5531/2024 (Boletín Oficial 25/07/2024), consultada el 28/10/2026.
- Manual ARCA, F. 1359 versión 2.0 (9/4/2026), consultado el 28/10/2026.
- ARCA, SiRADIG: ¿cómo ingresa el empleador al sistema?, consultada el 28/10/2026.
Q Company · revisado el 28 de octubre de 2026.